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Apoyo Jurídico - Caso inmigración con Venezuela

Conversamos con Franco Rigual , Asesor Jurídico de la Corporación Red Somos frente al caso de Jinezkha , una mujer venezolana refugiada en Colombia .

Foto:El Comercio/ Perú

R.S: ¿ Cuál fue el apoyo que Red Somos le dio a Jinezkha en su caso?

Franco Rigual: Jinezkha acudió al apoyo jurídico de la Corporación Red Somos en una situación de verdadera urgencia, ya que en su país de origen Venezuela, sufría de graves amenazas a su integridad personal, de dichas amenazas no escapaba su grupo familiar, todo esto principalmente por ser una disidente del actual gobierno y tomar posiciones firmes ante las injusticias que día a día sucedían frente a sus ojos. Estudiando atentamente su caso, al percatarme de que había ingresado al territorio Colombiano de manera irregular, con su grupo familiar conformado básicamente por sus hijos menores de edad decidí implementar la acción de la solicitud de refugio para ella y su grupo familiar directo, seguimos el proceso pautado por la normativa nacional en virtud de los tratados internacionales suscritos por Colombia y finalmente se interpuso la solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

R.S: ¿Cual fue la Ruta de Acción?

Franco Rigual: Primeramente se da un estudio individualizado del caso, ya que no todos los ciudadanos pueden ser beneficiarios de esta condición migratoria especial. Deben cumplirse ciertos supuestos que derivan principalmente de intimidación, violación sistemática de los derechos humanos y persecución. Al descartar las suposiciones y constatar los hechos mirando específicamente que sean demostrables ante las autoridades nacionales, el apoyo jurídico de Red Somos ofrecido a migrantes dirigido por mi, realiza una exhaustiva búsqueda de las pruebas documentales, fotográficas, audiovisuales... que sustenten los hechos narrados por el usuario, se prosigue a redactar los hechos ampliamente en un escrito formal, con posterioridad es radicado ante las oficinas de correspondencia de la Cancillería. Siguiente a esto, según el proceso deben esperarse 15 días hábiles para un pronunciamiento inicial de la autoridad gubernamental, de ella se deriva el primer resultado positivo que es un salvoconducto migratorio, este viene a derrumbar la barrera de regularización a la que se enfrentan este tipo de migrantes, abriendo ademas la posibilidad de acceder a la oferta institucional del país, es importante recordar que el fin de este mecanismo es el otorgamiento de la visa de refugiado, y para ello la cancillería puede tomarse el tiempo que considere necesario en el estudio del caso para la decisión final, pero de forma inmediata nos ofrece un alivio migratorio ya que a través del salvoconducto la persona en condición migratoria irregular inicia su existencia frente al estado colombiano.


R.S: ¿Que Opinión tiene frente a los refugiados?

Franco Rigual: La figura del Refugiado es reconocida por una gran cantidad de estados, en el caso colombiano debemos mencionar que Colombia es estado parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra en 1951 y ratificada el 10 de octubre de 1961; del Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados, adoptado en Nueva York el 31 de enero de 1967, al cual adhirió Colombia el 4 de marzo de 1980, y es Estado signatario de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, suscrita el 22 de noviembre de 1984. Basicamente esta serie de acuerdos derivan en la posibilidad de que a través de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado se reciban, tramiten y estudien las solicitudes presentadas por quienes consideran que se ajustan a la definición de refugiado. Según el Artículo 2.2.3.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015, es toda persona: “a) Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él; b) Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público, o c) Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.”



Desde mi punto de vista, el refugio es una condición migratoria que debe aprovecharse en los tiempos actuales, ya que es mas que evidente la forma concatenada de los abusos de poder y violaciones sistemáticas de los derechos humanos que ejerce el gobierno del país vecino obligando a millones de ciudadanos a emigrar en condiciones realmente inhumanas. Mirando esto a través del lente de los intereses nacionales para colombia, este mecanismo funciona para oxigenar el desorden migratorio que puede derivarse de la irregularidad, ya que muchos ciudadanos están constantemente ingresando por nuestra extensa frontera en una notable situación de vulnerabilidad, es importante recordar que una migración ordenada, medida e informada siempre beneficia a las autoridades, sociedad y economía del país receptor.


Bogotá, Colombia


Dato: El Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) es la entidad encargada de dirigir y coordinar la política exterior y las relaciones diplomáticas de Colombia; su titular es designado y puede ser libremente removido por el Presidente de la República y hace parte del gabinete de ministros, con el segundo lugar en el orden de precedencia, detrás del Ministerio del Interior. El ministerio es conocido como Cancillería y funciona en el Palacio de San Carlos, en Bogotá.


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