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¿ Qué es ser refugiado en Colombia?

A propósito del día internacional del refugiado y reconociendo la gran migración de personas venezolanas a diferentes países y específicamente en Colombia, hablamos con Franco Rigual, abogado que hace parte del apoyo jurídico de la Corporación Red Somos, sobre este tema a lo que él respondió:

¿Cómo se define el estatus de refugio?

De cumplir con los supuestos del Estatuto de la Convención de Ginebra de 1951, se procede a realizar la solicitud ante la Cancillería de Colombia, desde el momento de la radicación del escrito junto con las pruebas formales se da inicio a un proceso de estudio de visa. El tiempo del otorgamiento de la visa de refugiado es discrecional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

¿Qué diferencia hay entre un refugiado y un desplazado?

Podría definirse como desplazado a aquel ciudadano que, a causa de guerras, desastres, revoluciones, hambrunas, etc., abandona el lugar donde vive habitualmente, a este por lo general se le da una connotación nacional, Colombia es un ejemplo de esto con sus desplazados internos por el conflicto armado. En el caso del Refugiado obedece a unas causales específicas de tratados internacionales, cuando hablamos de este nos referimos a personas que han realizado una migración transfronteriza.

Fotografía tomada de La voz del Cinaruco

¿Bajo qué condiciones una persona proveniente de Venezuela puede optar por el refugio?

De acuerdo a la normativa son tres supuestos que comprenden una variedad de causas:


a) Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;


b) Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público, o


c) Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.”

¿Puede un inmigrante venezolano que vive con VIH optar por esta condición migratoria?

Por supuesto, cuando hablamos de violación masiva de los derechos humanos, Venezuela nos ofrece un abanico de violaciones sistemáticas, en la caso del VIH específicamente, estaríamos ante un sistema de salud que a través del Programa Nacional de VIH de este país, niega la posibilidad de suministrar un tratamiento continuo, y esa circunstancia de la falta de continuidad sería una amenaza clara contra la vida de este grupo de personas, cabe recalcar que la entrada y suministro de estos medicamentos en Venezuela dependen exclusivamente del gobierno de ese país.

¿Cómo apoya Red Somos este trámite?

En primer lugar, se da un estudio individualizado del caso, ya que no todos los ciudadanos pueden ser beneficiarios de esta condición migratoria especial. Al descartar las suposiciones y constatar los hechos mirando específicamente que sean demostrables ante las autoridades nacionales, el apoyo jurídico de la Corporación Red Somos ofrecido a migrantes, realiza una exhaustiva búsqueda de las pruebas documentales, fotográficas, audiovisuales... que sustenten los hechos narrados por el usuario, se prosigue a redactar los hechos ampliamente en un escrito formal, con posterioridad es radicado ante las oficinas de correspondencia de la Cancillería. Siguiente a esto,

según el proceso deben esperarse 15 días hábiles para un pronunciamiento inicial de la autoridad gubernamental, de ella se deriva el primer resultado positivo que es un salvoconducto migratorio, este viene a suprimir la barrera de regularización a la que se enfrentan este tipo de migrantes, abriendo además la posibilidad de acceder a la oferta institucional del país, es importante recordar que el fin de este mecanismo es el otorgamiento de la visa de refugiado, y para ello la Cancillería puede tomarse el tiempo que considere necesario en el estudio del caso para la decisión final, pero de forma inmediata nos ofrece un alivio migratorio ya que a través del salvoconducto la persona en condición migratoria irregular inicia su existencia frente al estado colombiano.

Si usted es inmigrante venezolano y requiere información y/o acompañamiento en el proceso de regulación migratoria puede contactarse con apoyojuridico@redsomos.org, dirigirse a la Cr 16ª N° 30-90 en Teausaquillo, Bogotá, llamar al 316-6436, o encuéntranos en nuestras redes como Red Somos.

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